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Archivo para la categoría ‘Pensamientos’

El Fin de la Familia

AHHHH NUESTROS VALORES!

Finalmente los inmorales votaron la Ley que permite igualar los derechos matrimoniales con las parejas del mismo sexo. Ahora me voy a poder casar con mi gata??? Eh???!?! Puedo ir al Juzgado y pedir que me casen con mi gata? O sea, no va a poder firmar ni presentar documentación (salvo las vacunas) pero ahora que todo esta totalmente despojado de moral y valores familiares puedo hacer lo que se me canta como…em…casarme con mi sobrino de 10 años!

Hablando de el, la madre le informó que se había votado el Matrimonio igualitario, que significaba que los gays podían casarse, a lo que el pequeño contesto:

“por esa misma razón no hay que matar a las cucarachas, la gente las mata proque son feas pero la belleza es interna”

No shit. 10 años.

Love

Jesus Loves You

Esta discusión creo que la venimos teniendo desde hace decadas, por lo menos yo.

Mi mamá fue catequista, yo fui a un colegio católico durante la primaria y ahi me enseñaban todo sobre lo que debía saber sobre la religión católica y cristiana. Me interesaba el tema desde chica, leia la Biblia. Un dia, no recuerdo que había hecho, creo que me había llevado un juguete de mi primo (o sea, me robe un juguete bah) y la culpa pudo mas. Le conté a mi mamá, llorando, me sentía mal, no sabía que hacer, según la Biblia (el primer testamento que había leido y lo que me hacían creen en la escuela) me iba directo al Infierno porque había pecado.
Mi mamá me dijo que de ninguna manera, que Dios no odia, que no castigaba, que el amaba y que todos cometiamos errores, lo importante era reconocerlos y mejorarlos, que Dios nos daba esa oportunidad y que eso era amor. Puro amor.
A mi eso me marcó siempre en todo.

Ya de grande fueron surgiendo otros temas. En teoria los homosexuales eran pervertidos y estaban prohibidos. Yo le consulté a mi mama sobre el tema y ella me explicó que no era algo normal, que lo normal era mujer y hombre. Yo a eso le repregunté: “Pero porque no es normal? No es que Dios es amor? Entonces si se aman que importa de que sexo son? Mientras se amen y sean adultos, cual es el problema?”

Ella me enseño a mí, pero había llegado mi momento de enseñarle a ella también, a ampliar esa base que ella plantó en mi y que le voy a agradecer toda la vida.

Dentro del pensamiento racional y llevado al derecho, pura y exclusivamente, creo que la discusión ni siquiera tiene lugar.

Jesus Loves You

Siempre es bueno recordar a George Carlin con su “Religion is Bullshit”, aquí el post donde había subido el video.

Ahora dejo uno de Bill Maher, un comediante yanqui que también sigue con algunos pensamientos sobre el tema.

Y por ultimo, un link donde pueden ver el documental sobre el Hombre y la Religión que se llama “Religulous

El Candidato del Justicialismo Derechoso

Vial Costero de Vicente Lopez

Le pedí a la Municipalidad, a traves de la Dirección de Obras Públicas, un poco de información al respecto de este proyecto. Esta fue la respuesta:

De nuestra mayor consideración:
A través del presente y en razón de la consulta recibida se informa que el Paseo de la Costa seguirá manteniendo su carácter de espacio verde público, el proyecto denominado Vial Costero en nada modifica la superficie ni características del sector que en todo caso se verán enriquecidas puesto que la obra incluye forestación.
Paralelamente se describen las características del vial, es un paseo de baja velocidad (40 Km./h.), que además contará con rotondas y señalización semafórica. tendrá como división de los sentidos de circulación un bulevar, asimismo prevé la construcción de bicisendas a lo largo de largo de toda la traza, con bicicleteros y veredas para paseo peatonal.
El proyecto incorpora paseos transversales (espacios verdes) que unirán Av. del Libertador con el Paseo de la Costa.
En la Dirección de Obras Municipales se encuentran a disposición de los vecinos los planos donde se aprecia el trazado de la obra y se evacuarán las dudas o consultas que quiera realizar.
Agradeciendo el interés y esperando haber satisfecho vuestra consulta queda a su disposición, atentamente.
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

No entiendo a Donda

…si alguien me puede explicar, le agradecería.

Victoria Donda, ingresó como diputada por el Frente para la Victoria. Todos muy contentos, ella también. Podíamos ver en esta entrevista que le hice el amigazo Maximiliano Montenegro (AntiK) y Reynaldo Sietecase (Periodista que intenta mantener algo de objetividad) donde ella en el minuto 5:30 dice que se siente ORGULLOSA DE SER PARTE DEL GOBIERNO.

Ahora, esto fue en el 2007. Kirchner ya había pagado deuda al FMI y había realizado el canje de la deuda famoso del 2006. Es decir, Kirchner HABIA PAGADO DEUDA.

Luego, paso la 125, la caida en la imagen positiva de Kirchner y toda la complejidad que conocemos y Victoria se alejó, no quiero decir huyó como liebre porque no va, podemos decir que decidió irse. Según ella porque Kirchner estaba muy “pj” cuando en la misma entrevista la escuchamos que ella es absolutamente consciente que en el Kirchnerismo conviven diferentes ambitos y segun ella “no le quita merito a Kirchner”.

Bueno, podemos ver luego de toda esa caida en la imagen, en su exilio del Kirchnerismo, ahora malo, que dice que el PAGO DE LA DEUDA es una violación a los derechos humanos economicos.

Me pregunto:
Ella sabía en el momento que decidió unirse a Kirchner para lograr ser diputada que ese presidente había pagado deuda en los años anteriores? O se enteró recien en el 2009?
Ella sabía en el momento que decidió unirse a Kirchner para lograr ser diputada que ese presidente comandaba un partido que se manejaba en gran parte con el PJ además que con sectores alternativos que aún hoy y sin ser parte del PJ se mantienen al lado de este proyecto a pesar de la “mala epoca” (Ej: Transversales, Comunistas, JPEvita, P.Solidario, etc).

Que la habrá llevado a de repente cambiar su discurso para unirse al “escandaloso” Pino Solanas? Quiza la mejor imagen? MMm

Fuentes: Mundo Perverso / Proyecto Sur Video

Ayer y hoy

Recuerdo aún las noches que salí con una amiga, las dos solas, a cacerolear (sin cacerolas) a la Plaza de Mayo. Ella vivía en Belgrano, yo en Olivos pero la pasaba a buscar por ahi y ya desde Cabildo y Juramento salían la gente hacia la Plaza de Mayo.
También recuerdo cuando cantabamos “Oooh que se vayan todos, uooooo, ooooh que se vayan todos, que no quede ni uno solo”, como cantan en el video de abajo. Una mala epoca, mucho fraude y aún ahí teníamos los ojos vendados con respecto al poder real mediatico.

Hoy, ya viviendo mas cerca (Recoleta) me fui al Bicentenario, ya no con una cacerola, con enojo o con cantitos pidiendo que se vayan, sino simplemente cantando a favor de mi país, de nuestro desarrollo soberano y expresando todo el amor que siento.

Que diferencia, no? El que no lo ve, debo decir, que es algo necio.

Fuente: Canal YouTube – HugoMViggiano

Bicentenarísimo

No tengo ganas de analizar lo que vivimos estos días. Ya leí bastante y me encanto. Hay que disfrutarlo y aprender de lo que somos capaces de sentir como Argentinos. Que nos podemos juntar a celebrar nuestra existencia, no le ganamos a nadie, simplemente somos nosotros y eso hay que festejarlo, sobre todo para juntar fuerzas y seguir mejorando para que seamos una sociedad mas justa y donde se incluya a todos. Eso tiene que estar siempre en el norte.

Muchos no Kirchnerista fueron y lo disfrutaron porque no fue una “juntada K” sino que fue nacional, el ESTADO llamo a la gente y la gente respondió con muchas ganas de ser parte. Eso ya es una bocanada terrible de aire fresco en todos estos meses que realmente el aire estaba denso.

Yo no creo que este tipo de llamamiento y celebración lo podría haber hecho un De la Rua, una Lilita Carrio, un Mauricio Macri. Me hubiera encantado ver que el Colón reafirmando a sus trabajadores, no a la clase mas tilinga argentina. Me hubiera encantado ver al Colón abriendo sus puertas a sectores que no acceden facilmente a ese mundo, a una orquesta de chicos a los que le cuesta mucho dejar a un costado el destino de levantar cartones para estudiar musica. Me hubiera encantado ese perfil para el nuevo Colón, para dejar en claro que el nuevo Colón es para todos, es arte, no es elite. Pero eso es Macri, que se le va a hacer, ya lo sabemos.

Por eso creo que me animo a decir que ningun otro gobierno o proyecto nacional hizo que, ya desde hace tiempo, mi amor patriotico salga por los poros. Sin patrioterismos al estilo “A Brasil los tenemos de hijos”, sino, simplemente amor en su sentido mas amplio y sano.

Bicentenario 2010

Me encantó La Sole y sobre todo este tema, en el Bicentenario, cantandole a Don Atahualpa Yupanqui:

Y el Show en el Cabildo fue muy emocionante. La música me encantó.

Ley de Glaciares – Bonasso vs. Filmus: Diferencias y Similitudes

Estabamos teniendo una discusión sobre el tema en el blog Mundo Perverso. Yo me tome el laburo de comparar visualmente y textualmente artículo por artículo. Debido a que queda muy engorroso en formato comentario, decidi subirlo acá para que esté mas claro.

Si se sabe algo mas y se desea corregir, mande comentario nomás y será bien recibido para nutrir el debate.

Articulo 2 – Bonasso:
Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

Nota: El Glaciar Perito Moreno no esta en alta montaña. Por ejemplo, es decir, un minero o funcionario podria pasar esto de largo.

El de Filmus en cambio dice:

ARTICULO 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1º.
Se entiende por:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión.
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria.
c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.
Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Nota: Filmus define que todos esos Glaciares no pueden ser tocados, o sea, Glaciar descubierto, Glaciar Cubierto o Glaciares de Escombros. Glaciar descubierto es el tipico glaciar de toda foto de glaciares, el Glaciar Cubierto es el que no vemos, el que esta debajo de la tierra pero que nutre rios, etc y el de Escombros, es el glaciar rocoso que suele estar en las montañas.
Me gustaria que alguien me diga cual seria el glaciar que queda fuera de esta definicion o una situacion que nos de a entender que hay glaciares o reservas de aguas congeladas que quedan fuera de esta definicion. En el proyecto de Maffei ya queda fuera el Perito Moreno ni mas ni menos.
(esto no es asi, no lo borro para que quede constancia que lo escribí pero no es asi, entraría como Glaciar ya que es un cuepo de masa de hielo, pero tambien se debe aclarar que un pedazo de hielo del tamaño de un cubito segun la descripción de la Ley Maffei tambien es un glaciar)

Analicemos los que siguen:

Articulo 3 de Maffei:
Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Articulo 3 de Filmus:
Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Nota: Idem anterior.

Articulo 4 de Maffei:
Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su
conservación.

Articulo 4 de Filmus:
Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Nota: Idem anterior. En el de filmus ademas se agrega que se debe informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que es zona con Chile, etc etc.

Articulo 5 de Maffei:
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.

Articulo 5 de Filmus:
Realización del Inventario. El Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes.

Nota: El de Filmus incluye a mas instituciones en la realización de los inventarios e incluye a las Provinciales, quienes son, al fin y al cabo, las que mantienen el dominio de los recursos, por lo tanto ademas de al IANIGLA y la Autoridad Nacional de Aplicacion se incluye a instituciones provinciales.

Articulo 6 de Maffei:
Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Articulo 6 de Filmus:
Actividades Prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2º, o sus funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.
Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2º, las siguientes actividades:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Nota: Casi identicos. Incluye edificación para prevenir riesgos, igual ojo que las que no estan prohibidas igualmente requieren un procedimiento de evaluacion de impacto ambiental. Articulo que viene.

Articulo 7 de Maffei:
Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Articulo 7 de Filmus:
Evaluación de Impacto Ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2º, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nº 25.675 –Ley General del Ambiente- en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias.
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial.
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Nota: Casi identicos. En el de Filmus se aclara mas lo de la participacion ciudadana pero el de Maffei tambien lo incluye bajo “normativa vigente” ya que la Ley General de Ambientes es la que define esto.

Articulo 8 de Maffei:
Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

Articulo 8 de Filmus:
Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquélla que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley Nº 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales. En el Sector Antártico Argentino, será autoridad competente la Dirección Nacional del Antártico.

Nota: Iguales, solo que en la de Filmus se define mejor pero la escencia es igual.

Articulo 9 de Maffei:
Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Articulo 9 de Filmus:
Autoridad nacional de aplicación. Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Nota: Identicos.

Articulo 10 de Maffei:
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

Articulo 10 de Filmus:
Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los Ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Aportar a la formulación de una política referente al Cambio Climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre Cambio Climático.
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación.
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares.
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación.
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las Comunicaciones Nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Nota: Muy parecidos. El de Filmus incluye tareas de informes y aportes a organismos internacionales sobre Cambio Climatico para preservar los glaciares.

Articulo 11 de Maffei:
Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

Articulo 11 de Filmus:
Infracciones y Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa de CIEN (100) y CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Nota: Aca aparece el cuidado a la CN. El poder de “policia” sobre las actividades mineras esta direccionada por la CN a los gobiernos provinciales. Entonces este era uno de los puntos donde en el veto se indicaba como EXCESO ya que en las provincias tienen sus propias sanciones. Lo que puede hacer desde la Nacion es poner los MINIMOS requeridos y luego cada provincia selecciona sus infracciones. Lo que dice el de Filmus es que reconoce que cada provincia tiene su sistema de infracciones y sanciones, las cuales pueden aplicar siempre y cuando no sean menores a las que se dictan en esta ley.

Articulo 12 de Maffei:
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Articulo 12 de Filmus:
Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Nota: Iguales.

Articulo 13 de Maffei:
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Articulo 13 de Filmus:
Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley

Nota: Iguales.

Articulo 14 de Maffei:
El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Articulo 14 de Filmus:
Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Nota: Iguales.

Articulo 15 de Maffei:
Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Articulo 15 de Filmus:
Disposición Transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado Instituto le requiera.

Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2º. El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Nota: La ley de Filmus indica que primero se debe realizar el Inventario de Glaciares (elemental watson) y darle prioridad a las zonas donde hay actividades industriales o determinadas en el articulo 6. Con inventario en mano, la autoridad competente tiene que auditar y cuantificar los daños ambientales. Un poco mas definido y ordenado que el de Maffei.

Articulo 16 de Maffei:
Comuniquese al ejecutivo.

Articulo 16 de Filmus:
Sector Antártico Argentino. En el sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Nota: Maffei da por finalizado el tema. Filmus sigue con la definición segun legislacion internacional en el sector Antartico Argentino que en el de Maffei no esta indicado.

Articulo 17 de Maffei:
No existe.

Articulo 17 de Filmus:
Reglamentación. La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial

Nota: Filmus pone un tiempo a la reglamentación de la ley.

Ya en el 18 se comunica al Poder Ejecutivo.

La mayor diferencia y la que trae controversia es la referida a la definición de la zona. El proyecto de Maffei no lo define, el de Filmus si. Esto por gente de Maffei/Bonasso esta mal que al definir le das espacio a las mineras, en cambio Filmus y algunos voceros de Greenpeace indican que no definirlas es peor que hacerlo ya que queda a elección del funcionario provincial que se encargue finalmente de definirlo.

Tenemos que tener en cuenta que este proyecto que presentó Filmus y que esta basado en el proyecto de Maffei pero con modificaciones, YA ESTA APROBADO POR EL SENADO, es decir, sólo requiere la aprobación de DIPUTADOS para que tengamos la Ley en acción.

Links de Interes para Informarse

Imperdible | Debate Filmus – Bonasso en “La Mañana” de Victor Hugo y la opinión de Juan Carlos Villalonga, Director Político de Greenpeace
Greenpeace cuestiona Proyecto de Bonasso
http://www.glaciares.org.ar/
Monitoreo de Glaciares – Mundial
Proyecto de Ley Original Vetado
Veto a la Ley de Maffei – CFK
Proyecto de Filmus con Media Sanción del Senado
Opiniones de Estudios Universitarios.

Panqueques Africanos

Y de yapa, una de las publicidades que mas odie donde utilizan el Preámbulo.

Visto en desde Sudafrica 2010

Suéltame, Pasado

Revolviendo un poco algunas fotos viejas me vine a encontrar con una foto que saqué en un encuentro de Fiscales del ARI allá por el 2003.

Recuerdo ir a las charlas con Alfredo Bravo, recuerdo que un día estaba Carrio, Bravo y Tati Almeyda (Madre de Plaza de Mayo). Que ese día ella conto la historia de su hijo y terminamos todos llorando.

Repito como digo siempre: Yo no cambie, la que cambió fue Carrió.